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    TATUAJES, PIERCINGS Y EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LA POLICÍA NACIONAL DE PANAMÁ: UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO

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    En la siguiente investigación se realiza un estudio filosófico dogmático sobre el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, Derecho a la Libertad Religiosa, y Derecho a la Libertad de expresión dentro de las fuerzas policiales, haciendo especialmente énfasis en el ordenamiento panameño. Concretamente se analiza si el personal policial puede portar o no: tatuajes, piercing, arte corporal, cabello largo, cabello teñido de colores, barbas, uso de sombreros, aretes, anillos, etc. De igual manera se explica y se analiza la diversa legislación y jurisprudencia internacional sobre el tema, haciendo uso del derecho comparado, de igual manera se establece las limitaciones, excepciones y restricciones a los derechos ya mencionados.

    El ejercicio de derechos fundamentales por los militares

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    El objeto y finalidad de la presente tesis consiste en dilucidar la medida en que determinados valores y principios necesarios para el cumplimiento por las Fuerzas Armadas de las misiones asignadas por el art. 8 de la Constitución Española (CE) sirven para la delimitación del objeto, contenido y límites de los derechos fundamentales de los militares, sin que nuestro análisis se reduzca, por tanto, a un mero estudio de cada uno de ellos. A lo largo del trabajo hemos descartado que del Texto supremo sea posible deducir una cláusula general limitativa de los derechos fundamentales de los sometidos a disciplina militar o que la categoría de las relaciones especiales de sujeción halle expreso reflejo constitucional. Por ello, con independencia de las salvedades expresas que figuran en el texto constitucional (véanse los arts. 25.3, 28.1, 29.2 o 70.1) y ello sin perjuicio del carácter informador que ostenta la permanencia del peculiar estatuto de los militares, y que da lugar en la práctica a una intensa relación especial de sujeción que proyecta sus efectos tanto a las actividades del militar en acto de servicio cuanto a las realizadas fuera del mismo, éstos son titulares de los derechos fundamentales contenidos en el título I de la Constitución sin distinción respecto a cualquier otro ciudadano, de forma que las restricciones a los derechos fundamentales deben fundamentarse para cada caso concreto en algún bien o principio con relevancia constitucional como la disciplina y neutralidad política en la medida en que sirvan a la eficacia y operatividad de los ejércitos a la luz del art. 8 de la Constitución. Esta conclusión se ve reforzada por la indudable caracterización de las Fuerzas Armadas como parte de la Administración plenamente sometida al principio de legalidad y fiscalizable, por ello, en sede jurisdiccional (arts. 103 y 106 CE), sin ningún tipo de cautelas, salvaguardas o inmunidades impropias de un Estado cuya Constitución proclama en el preámbulo su voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley. No obstante, aun apareciendo la nueva Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes con la indudable vocación de constituir un auténtico estatuto integral de los derechos fundamentales de los militares, hasta el momento se ha seguido la defectuosa técnica de configurar los derechos de los miembros de la milicia mediante las leyes penales y disciplinarias militares, a lo que han de añadirse los límites establecidos en normas reglamentarias o instrucciones de ínfimo rango, derivados de la permanente relación de sujeción propia de los que ostentan la condición militar y que no hallan el adecuado reflejo en el lugar que les es propio en virtud del principio de reserva de ley

    El derecho a la propia imagen de los trabajadores

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    415 p.El objetivo la memoria pretende individualizar las manifestaciones concretas del derecho a la propia imagen de los trabajadores a fin de establecer las pautas que marquen el adecuado y justo equilibrio entre su ejercicio y los posibles intereses legítimos de la empresa para condicionarlo o limitarlo. La desigual distribución de poder entre las partes sociales y la posición subordinada que los empleados ocupan en esta relación eleva altamente el riesgo de eventuales lesiones de los derechos fundamentales que ostentan como ciudadanos, especialmente de los relacionados con su privacidad (intimidad, propia imagen, protección de datos personales¿). La ausencia de una regulación específica de estas libertades en el ámbito social se ha paliado acudiendo a la regulación general de otros sectores del ordenamiento jurídico y a la versión laboral que de ellos ha ido configurando la doctrina constitucional. Así, este derecho se configura como una facultad negativa de inmunidad que proscribe la captación, grabación, uso y divulgación de la imagen personal por los terceros, salvo autorización legal o consentimiento del afectado. De ahí que en su reverso comporta un poder de disposición y decisión sobre los usos y la publicidad de la propia figura, que comprende la cesión patrimonial con fines promocionales o comerciales. Por otro lado, en el ámbito laboral se ha reconocido una nueva dimensión positiva o activa de este derecho, el respeto a la apariencia física de cada individuo y la facultad para decidir sobre la propia apariencia, esto es, la libertad de configurar la manera o la imagen con la que cada uno se presenta ante los demás. El respeto al ejercicio de este derecho en sus diversas proyecciones o facetas pueden originar diversos desencuentros en la relación de trabajo porque el interés de la entidad empleadora para condicionar, limitar, disponer o incluso divulgar la imagen de su personal obedece a finalidades bien distintas. Desde esta perspectiva se analiza la influencia de la apariencia externa (física y estética) de los trabajadores en la fase previa de acceso al empleo y la posibilidad de que esta se vea limitada durante la vigencia del vínculo o de que incluso pueda justificar su extinción. El estudio también valora la utilización por la empresa de la imagen de los empleados por razones informativas, promocionales o comerciales, incidiendo de manera especial en las relaciones supeditadas a la cesión patrimonial de los derechos de imagen o de propiedad intelectual (deportistas y artistas profesionales). Finalmente, se reflexiona sobre las restricciones al empleo de la información gráfica como instrumento de control y fuente de prueba de las potenciales infracciones. En este caso, se incide fundamentalmente en el análisis de la videovigilancia y del acceso del empresario a la red a fin de obtener este material (fotografías, vídeos) en relación a la tutela de la vida privada del trabajador (derecho a la intimidad, protección de datos personales y propia imagen)

    LA PRUEBA EN VIOLENCIA SEXUAL Y EN VIOLENCIA DE GÉNERO: ESPECIAL REFERENCIA A LA PRUEBA DE ADN

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    Os agressores são procurados, principalmente neste âmbito dos delitos contra a vida e a liberdade sexual nos relacionamentos, por fatos relativos ao lugar de cometimento dos delitos, o que torna muito difícil dispor de provas além da declaração das vítimas. A prova de DNA pode ter uma grande virtude no momento de atribuir determinadas circunstâncias que tenham relação com o cometimento do fato punível. Disso se ocupa este trabalho, incidi do na regulação existente no ordenamento jurídico espanhol em matéria de obtenção de prova biológica e valoração da prova genética que considera os distintos passos desde a recolhimento das fontes de prova até a sua apreciação judicial

    Discriminación por aspecto -aspectismo-, una perspectiva psicosocial y jurídica

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    En este trabajo se realiza una investigación de revisión sobre el aspectismo o discriminación por apariencia desde una doble perspectiva. Desde una perspectiva psicosocial, se plantea que las personas no deban asumir como una cuestión de normalidad la imposición de una morfología corporal específica, que las lleve a mermar sus habilidades, o, a desarrollar ciertas psicopatologías. Desde la perspectiva jurídica, se quiere visibilizar como en diferentes ámbitos, sobre todo, en el ocupacional, se hace necesario controlar normativamente este tipo de discriminación, así como adoptar diferentes medidas preventivas con el fin de hacer más consciente este fenómeno. Esa doble perspectiva, en cierto modo, condiciona la metodología utilizada. Desde la perspectiva psicosocial, se conceptualiza el aspectismo, su naturaleza, las características, los elementos constitutivos y la variedad de los ámbitos en los que opera. Desde el plano jurídico, se utiliza un análisis doctrinal, jurisprudencial y de derecho comparado para analizar la protección que otorgan los distintos ordenamientos frente a la discriminación basada en el aspecto. Respecto a las técnicas para observar la realidad investigada, se ha utilizado una estrategia mixta, tanto fuentes primarias documentales como fuentes secundarias. Los resultados muestran como en el ámbito ocupacional, las personas pueden ser estigmatizadas y discriminadas por su aspecto durante todas las fases del desempeño laboral, y, como en el ámbito escolar, los niños y las niñas se comportan atendiendo a estereotipos corporales desde la infancia temprana. Se asegura que, si bien, en la actualidad, se han producido avances regulando sectorialmente el aspectismo, en la mayoría de los ordenamientos sigue siendo insuficiente la protección que el derecho dispensa a las personas frente al aspectismo. En las conclusiones se aborda si se han logrado los objetivos planteados, efectuando propuestas de afrontamiento para prevenir la estigmatización de la persona por su aspecto. Finalmente, se enfoca la prospectiva de futuras líneas de investigación sobre este análisis documental.2022-2

    Análisis de la carta de antecedentes no penales en México y propuesta para su eliminación

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    “La inquietud por desarrollar esta investigación parte de la observación de que las personas que estuvieron sujetas a una sentencia que ameritó privación de la libertad, una vez purgada su pena debieran ejercer intactos sus derechos y obligaciones contempladas en la constitución general, no obstante, el Estado contempla la emisión de la constancia de antecedentes no penales, dejando en clara desventaja a los liberados, quienes se entiende que ya cumplieron con los programas que tienen como finalidad reinsertarlos a la sociedad. La interrogante es ¿Por qué el Estado, emite una constancia de antecedentes no penales?, cuando en realidad una de sus obligaciones es dar certeza jurídica a todos los miembros de la sociedad, así, en este tipo de casos se plantea la hipótesis de que al exigirles la carta de antecedentes no penales, se deja en desventaja a los liberados, derivado de que nuestro país no contempla una reinserción social total. Es por ello que la expedición de la constancia de antecedentes no penales se convierte en una herramienta de discriminación, en donde los derechos de los liberados se ven limitados al solicitarles dicha información.

    Fundamentación del sobreseimiento definitivo en audiencia inicial a favor de los Agentes de Autoridad Pública en cumplimiento del deber legal

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    La estructuración capitular del contenido de la investigación se desarrolla de manera sistemática en cuatro capítulos principales orientados a establecer la problemática planteada desde el aspecto genérico iniciando con lo relativo al Debido Proceso hasta lograr deducir dicha garantía a su punto más específico consistente en su materialización en las Diligencias Iniciales de Investigación, considerándolas como mecanismos o actos mediante los cuales se inicia la obtención y recolección de todos aquellos elementos que permiten sostener la hipótesis fiscal materializada a través del Requerimiento Fiscal así como las distintas diligencias iniciales practicadas. Se aborda la etapa de judicialización en el cual se desarrolla lo relativo a la Audiencia Inicial, sus formalidades, la competencia del Juez de Paz, así como las resoluciones que de conformidad al Art.301 del Código Procesal Penal puede decretar; y para finalizar, se desarrolla la exposición y análisis de casos prácticos recolectados durante la etapa de investigación de campo, respecto ala fundamentación realizada por los Jueces de Paz en la Audiencia Inicial para poder decretar un Sobreseimiento Definitivo a favor de los Agentes de Autoridad Pública por la concurrencia de una excluyente como lo es Cumplimiento del Deber Legal o Legitima Defensa. En virtud de ese análisis realizado a la fundamentación realizada por el Juez de Paz se concluye en el último apartado con las conclusiones alcanzadas fruto de la presente investigación en donde también se realizan una serie de recomendaciones a las distintas instituciones que por mandato constitucional les corresponde la investigación del delito, así como a los actores judiciales y legislativos encargados de la elaboración y ejecución de la legislación procesal en materia penal

    La novela neopolicial pasado perfecto : resistencia, memoria y desilusión

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    Este trabajo se propuso analizar cómo la novela neopolicial Pasado perfecto de Leonardo Padura representa la voz colectiva de una nación y una forma de resistencia frente al gobierno cubano. La novela Pasado perfecto es un tesoro de recuerdos de aire cubano con sus actividades cotidianas y los recorridos por sus calles, en las que se desborda su habla popular, sus costumbres y gustos. Se deja a un lado el sueño utópico sino que se exponen las problemáticas de la Ciudad de La Habana, una ciudad jungla. En medio de sus líneas se detalla la corrupción, la opresión, la vigilancia, la violencia, las diferencias sociales y el control del gobierno. Además, amplia las características de la novela neopolicial Pasado perfecto con sus personajes, estilo y estructura. Se explica por qué se convierte la novela en memoria histórica y crónica por hacer especial énfasis en la cultura popular y en la busca un sujeto cubano crítico y reflexivo del gobierno y como ser humano.This thesis proposed to analyse how does Leonardo Padura s Havana Blue represent the collective voice of a nation and a resistence way against the Cuban goverment? Havana Blue is a treasure of memories of the Cuban air with its daily activities and the journey for its streets, in that overflow its popular speech, its customs and pleasures. The work leaves the utopic dream but it shows the Havana City s problems, a jungle city. Between its lines it tells in detail the corruption, oppression, watchfulness, violence, social differences and the goverment control. Moreover, it extends the neopolicial novel characteristics with its characters, style and structure. It explains why does the novel become in historical memory and chronicle due to it makes emphasis in the popular culture and wants a critic and thoughtful Cuban subject of the goverment and as a human being.Magíster en LiteraturaMaestrí
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